Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera vulnerados sus derechos a la defensa, al debido proceso, de acceso a la justicia y a la libertad, indicando que desde el 30 de mayo de 2016, requirió audiencias de cesación a la detención preventiva, la mismas que fueron fijadas de forma extemporánea, y que no se llevaron a cabo por falta de diligencias de notificación o por no existir la transcripción del acta de audiencia de medidas cautelares y su respectiva resolución; asimismo, menciona que el memorial de 18 de julio de 2016, por el que reitera su solicitud de señalamiento de audiencia, no fue proveído y ni siquiera se encuentra registrado en el libro diario del juzgado.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días.
- en cuanto a los trámites y solicitudes cuando una persona se encuentra privada de libertad éstas deben ser atendidas con la mayor celeridad, por encontrarse de por medio la libertad de las personas
- Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- CONFIRMAR