SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
I.1.1
El 31 de diciembre de 2015, fue imputado formalmente por la supuesta comisión del delito de violación de infante, niño, niña o adolescente, habiéndose dispuesto su detención preventiva en el Recinto Penitenciario de San Pedro; en esa circunstancia, el 30 de mayo de 2016, solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva, señalándose fecha para el 7 de junio del referido año, sin embargo dicha audiencia no se llevó a cabo por falta de diligencias de notificación; el mismo día reiteró su solicitud, fijándose audiencia para el 11 de junio de 2016, que fue instalada y suspendida por no existir la transcripción del acta de audiencia de medidas cautelares y su respectiva resolución; determinándose de oficio nueva audiencia para el 18 del mencionado mes y año , que también se suspendió por falta de notificaciones.
El mismo día se reiteró el señalamiento de audiencia y mediante decreto de 20 de junio de 2016, siete días después, que se fijó la misma para el 28 del mencionado mes y año, la que no se llevó a cabo por falta de diligencias. El 30 del mes y año indicado, replicó su pedido, señalándose audiencia para el 11 de julio del mismo año, la cual no se realizó por falta de diligencias, al extraviarse el memorial de solicitud.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días.
- en cuanto a los trámites y solicitudes cuando una persona se encuentra privada de libertad éstas deben ser atendidas con la mayor celeridad, por encontrarse de por medio la libertad de las personas
- Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- CONFIRMAR