SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
a)
El accionante a través de su abogado, en audiencia, señaló: a) a raíz de la denuncia planteada por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Cotahuma, se procedió a iniciar proceso penal en su contra; b) Solicito audiencias de cesación a la detención preventiva, cuyos señalamientos fueron extemporáneos, las mismas que fueron suspendidas, no habiéndose elaborado las actas de suspensión; c) La audiencia de 11 de julio de 2016, se suspendió por un memorial enviado por la Fiscal, quien solicitó se suspenda la misma, no obstante que las audiencias no pueden ser suspendidas por inasistencia del Ministerio Público, máxime si no se adjunta ningún justificativo que avale su incomparecencia para hacerse presente; d) A la fecha, la solicitud de 18 del citado mes y año, aún no tiene decreto de señalamiento de audiencia, y pese a haberse entrepapelado, se dejó varias copias del memorial para que se subsane y se fije audiencia, situación que no aconteció; y, e) No cursa el acta de medidas cautelares en la cual puedan basarse para establecer o desvirtuar los riesgos procesales, aspecto que vulnera su derecho a la defensa.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días.
- en cuanto a los trámites y solicitudes cuando una persona se encuentra privada de libertad éstas deben ser atendidas con la mayor celeridad, por encontrarse de por medio la libertad de las personas
- Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- CONFIRMAR