SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2016-S3

Fecha: 03-Oct-2016

1)

Efraín Puma Villca, Lourdes Ibarra Rivera, Agustín Mamani Correa, Eva Erodita Martínez Gómez de Acuña, Lucia Huallpa Villcazana, Eusebio Acuña y Rosa Martínez Rodríguez, todos Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de San Lucas, mediante memorial presentado el 8 de junio de 2016, cursante de          fs. 140 a 141, y en audiencia, manifestaron que: 1) En sesión ordinaria del Pleno del Concejo, no como punto específico sino junto a otras peticiones, se tomó la decisión de dar respuesta inmediata a la solicitud; es así que, René Ameller Baspineiro -hoy accionante- conversó con el Asesor Legal del Concejo, quien le explicó que para que su nota sea viable y positiva se dirija al Ejecutivo Municipal, puesto que varios puntos de su solicitud corresponderían a esa instancia, y que sea más explícito en la misma ya que la nota presentada no refiere lo que pidió; caso contrario, el Concejo de la Comuna le entregaría la Ley 32 -17 de agosto de 2015- en la que prácticamente se encuentran todas las respuestas a sus preguntas; 2) La parte accionante de manera maliciosa pretende una respuesta expresa a los puntos solicitados, sin comprender que la misma se encuentra contenida y ampliamente desarrollada en el texto íntegro de la Ley antes mencionada, de la cual el accionante realizó una lectura parcial e interesada; y, no integral y contextualizada como corresponde; 3) En cumplimiento de sus funciones como Concejales, se convocó a sesión extraordinaria para el 7 de junio de 2016, en la cual nuevamente se resolvió extender de forma inmediata la respuesta a la solicitud, siempre y cuando corresponda dentro de las competencias del Concejo Municipal, habiéndose emitido en la citada fecha; por lo que, al no existir el objeto de la acción de amparo constitucional y no haberse vulnerado el art. 24 de la CPE, debe denegarse la tutela; y, 4) A “…fs. 129 y 134 esta ya no nota en la respuesta que da como respuesta a la petición (…) que el señor recoja, en la nota no hay domicilio y se entiende de que el señor debe ir al consejo municipal…” (sic).