SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2016-S3
Fecha: 03-Oct-2016
denegó
El Juez Público de Familia Sexto del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2016 de 10 de junio, cursante de fs. 159 a 160 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El 21 de marzo de 2016, el accionante presentó ante el Concejo Municipal de San Lucas un oficio pidiendo una certificación respecto a cuatro puntos y al no recibir respuesta el 8 de abril de igual año, reiteró ante el mismo Concejo que se atienda su solicitud. Revisada dicha nota, se tiene que se encuentra dirigida al Concejo Municipal de San Lucas, el que al ser un ente colegiado, necesariamente debía reunirse para que en el orden del día sea incluida la referida solicitud. En esa virtud, el mencionado Concejo fue reunido extraordinariamente el 7 de junio del citado año, según consta en el acta de sesión de fs. 126 a 128, resolviendo atender la nota del hoy accionante, a cuyo efecto el 7 de junio del año mencionado, antes de la celebración de la audiencia de acción de amparo constitucional, se emitió el correspondiente oficio dándose respuesta formal a cada uno de los puntos pedidos; y, ii) La jurisprudencia constitucional estableció que cuando el hecho denunciado fue superado, desaparece el objeto de la tutela al no existir lesión de los derechos considerados como lesionados, en este caso, al haberse cumplido con la solicitud extrañada por el accionante, antes de la audiencia de la presente acción tutelar, desapareció el objeto de la actual acción de defensa.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
- Fragmento 9
- La obtención de una respuesta, ya sea favorable o desfavorable, aun exista equivocación en el planteamiento de la petición
- obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado
- formal y
- REVOCAR