SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2016-S3

Fecha: 03-Oct-2016

a)

El 17 de agosto de 2015, el Concejo Municipal de San Lucas emitió la Ley Municipal 32, aprobando los planos de zonificación y valuación zonal, y las correspondientes  tablas de valuación del área urbana de la localidad de Ocuri del Municipio de San Lucas, la cual perjudica su derecho propietario sobre los terrenos que heredó de su fallecida madre, mismos que se encuentran ubicados en diferentes lugares del mencionado Municipio, por lo que, el 21 de marzo de 2016 mediante nota solicitó que ese Concejo Municipal certifique: a) Acerca de la homologación mediante Resolución Suprema del Ministerio de Planificación y Desarrollo; b) La aprobación del nuevo plano catastral del área urbana de la comunidad de Ocuri; y, c) La derogación de la Ordenanza Municipal (OM) 31/2003.

El 29 de marzo de 2016, acudió a las dependencias del Concejo Municipal de San Lucas, indicándole que el Concejo no se había reunido y que su solicitud, no correspondía; así, mediante nota de 8 de abril del citado año, reiteró su petición y exigió una respuesta, incluso “…en fecha 27 de abril de 2016 me hago presente ante la Notario de Fe Pública N° 7…” (sic), constando que hasta ese momento sus peticiones no fueron atendidas, transcurriendo más de cincuenta y tres días sin que haya recibido respuesta, siendo evidente la lesión de su derecho de petición.

El accionante alega que el 21 de marzo de 2016, de manera escrita, solicitó al Honorable Concejo Municipal de San Lucas lo siguiente: a) La fecha y año, bajo qué propuesta y a solicitud de qué autoridades fue aprobada la Ley Municipal 32 que establece aprobar los planos de zonificación, valuación zonal y las tablas de valuación zonal del área urbana de la localidad de Ocurí del Municipio de San Lucas, y si la misma fue aprobada mediante Resolución Suprema homologada por el Ministerio de Planificación y Desarrollo como mancha urbana o radio urbano con el plano Geo referencial; b) “…La aprobación del nuevo plano catastral del Área Urbana de Ocurí, la fecha y el año” (sic); c) Si la OM 31/2003 de 25 de noviembre, se encuentra derogada, la fecha y el año; y, d) Que todas las solicitudes mencionadas sean debidamente legalizadas; empero, pese a que dicha solicitud fue reiterada el 8 de abril de 2016, no obtuvo respuesta hasta la fecha.