Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2016-S3
Fecha: 03-Oct-2016
II.3.
II.3. Cursa Declaración Jurada Notarial de 27 de abril de 2016, por el hoy accionante, señalando que el 29 de marzo de igual año, acudió a dependencias del Concejo Municipal de San Lucas, para obtener una respuesta escrita a su solicitud de 21 de ese mes y año, pero solo obtuvo una contestación verbal por parte del Asesor Legal; posteriormente, el 8 de abril del referido año volvió a requerir ser atendido, sin tener respuesta hasta la fecha de la declaración (fs. 8 y vta.)
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
- Fragmento 9
- La obtención de una respuesta, ya sea favorable o desfavorable, aun exista equivocación en el planteamiento de la petición
- obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado
- formal y
- REVOCAR