SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1066/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1066/2016-S3

Fecha: 03-Oct-2016

computable a partir

En ese orden -tal cual se expuso líneas arriba-, se tiene que el accionante identifica como acto lesivo el citado Memorando (Conclusión II.1.), de cuya notificación si bien no se tiene constancia, figura el memorial presentado por el hoy accionante a la referida Asociación el 30 de abril de 2015, reclamando que la determinación de suspensión de su vehículo del rol de viajes, contenido en el referido Memorando, se basa en motivos injustificados, puesto que no cometió ninguna de las faltas que se le acusa, solicitando a tal efecto, la reincorporación de su herramienta de trabajo -ómnibus- (Conclusión II.2.). Este antecedente, permite advertir que el accionante asumió desde esa fecha conocimiento efectivo de la determinación supuestamente lesiva de sus derechos, por lo que la problemática expuesta se subsume en lo dispuesto por el art. 55.1 del CPCo que refiere: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho” (las negrillas fueron añadidas). 

En razón a lo anterior, se tiene que a partir del 30 de abril de 2015 -fecha en que el accionante, hizo conocer su desacuerdo con el Memorando de 23 de diciembre de 2014-, hasta la interposición de la presente acción de amparo constitucional          -2 de junio de 2016-, se evidencia que ha transcurrido más de trece meses, desde que tomó conocimiento el supuesto acto lesivo. Lo que permite concluir, que la activación de esta acción de defensa fue extemporánea, incumpliendo el plazo previsto en los arts. 129.II de la CPE y 55.I del CPCo.

Por consiguiente, en aplicación del desarrollo jurisprudencial contenido en el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde denegar la tutela impetrada al no haberse observado en este caso el alcance del principio de inmediatez, máxime si conforme se expuso en el acápite titulado “Consideraciones previas”, ninguna de las actuaciones desplegadas por el hoy accionante con carácter previo a presentar la acción de defensa, se constituye en un acto idóneo que pueda interrumpir el plazo de los seis meses, aspectos que impelen a esta jurisdicción a denegar la tutela demandada.