SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1066/2016-S3
Fecha: 03-Oct-2016
i)
Zenón Chumacero Santos, Roger Pereyra Luna, Marcos Farro Aguilar, mediante informe presentado el 8 de junio de 2016, cursante a fs. 153 a 155 vta., manifestaron que: i) El accionante no observó el principio de inmediatez que rige a la actual acción de defensa, puesto que conoció el hecho que alega de lesivo desde la recepción del Memorando de 23 de diciembre de 2014, cuando se le suspendió de sus funciones, habiendo transcurrido más de los seis meses establecidos en los arts. 129.II de la CPE y 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), por lo que prescribió su pretensión procesal por vencimiento del plazo; ii) El ahora accionante reconoció que debió apersonarse ante la Asociación que representan o formular el recurso de revocatoria contra la Resolución administrativa, lo que no aconteció y debió agotar los recursos que franquea la ley en la vía administrativa dentro el término que establecen los mencionados artículos; optando por un recurso inidóneo, al plantear demanda de reincorporación laboral ante el Juzgado de Trabajo y Seguridad Social de Uncía del departamento de Potosí, no habiendo cumplido con el principio de subsidiariedad; iii) El referido Memorando, fue emitido en razón a que el ahora accionante: a) En su calidad de Secretario de Hacienda no rindió cuentas del manejo económico; b) Se negó a recibir la suma de Bs3 500.- (tres mil quinientos bolivianos) por concepto de alquileres del inmueble otorgado a la inquilina María Luisa Gómez; c) Incumplió el documento de lealtad suscrito el 7 de octubre de 2007, por los socios de la Asociación; d) Facturó a nombre de otra empresa de transporte cuando realizó un viaje en delegación de Llallagua a Santa Cruz; y, e) No prestó servicios de forma permanente en la institución por su profesión de Maestro del área rural; y, iv) Finalmente, el hijo del accionante les amenazaba mediante llamadas telefónicas y otras formas. Argumentos por los cuales solicitan se deniegue la tutela demandada.