SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1066/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1066/2016-S3

Fecha: 03-Oct-2016

III.2.1. Consideraciones previas

De la revisión de antecedentes, se tiene que el art. 10 inc. c) del Estatuto Orgánico de la Asociación demandada, establece que entre los derechos de los asociados está: “Elevar quejas de cuanto estimare y atentare contra sus derechos”. Por otro lado, en su Reglamento dentro las atribuciones de la Asamblea Ordinaria el art. 40 inc. k) refiere: “Atender y decidir los diferentes problemas planteados a la Asamblea General Ordinaria y que tengan relación con la Flota”; y en cuanto, a las atribuciones de la Asamblea Extraordinaria el art. 41 inc. i) señala: “Considerar y resolver cualquier otro asunto de interés para la Flota”.

También, el art. 69 del referido Reglamento dispone que: “(Obligación de denunciar). Todo Asociado que conociere o tuviere información sobre infracciones incurridas que afecten al Estatuto Orgánico y presente Reglamento Interno, tiene la obligación a formular denuncias escrita y debidamente firmada y puesta a conocimiento del Tribunal de Honor”.

En lo que concierne a los arts. 40 inc. k) y 41 inc. i) del Reglamento Interno de la nombrada Asociación, el hoy accionante señaló que le impidieron asistir a las Asambleas convocadas, por lo que no pudo presentar su reclamo a las mismas; sin embargo, en lo que respecta a la formulación de una denuncia escrita sobre las infracciones presuntamente cometidas por el Directorio demandado ante el Tribunal de Honor de la mencionada Asociación -conforme el art. 69 de su Reglamento Interno-, el accionante no acreditó haber acudido a dicha instancia que también se instituye como una vía idónea de acuerdo a las disposiciones legales que rigen la conducta de los socios de la indicada Asociación.

Ahora bien, por un lado cursa en obrados memoriales presentados por el accionante al Presidente de la Asociación demandada, solicitando su reincorporación inmediata, mas no una queja formal y escrita ante el Tribunal de Honor como correspondía según lo expuesto supra; y por otro lado, se tiene que de forma posterior, el accionante instauró un proceso laboral solicitando su reincorporación a su fuente de trabajo, instancia que, en definitiva, se declaró incompetente al no existir una relación de dependencia laboral, como se colige del Auto de Vista 93/2015 de 2 de diciembre, emitido por los Vocales de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí             (Conclusión II.3.).