SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1066/2016-S3
Fecha: 03-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Frente a tales circunstancias y ante las obligaciones bancarias que debía cubrir, presentó distintos oficios dirigidos a los representantes de la mencionada Asociación, solicitando la reposición a sus actividades interrumpidas, sin obtener respuesta favorable; por lo que, acudió a la jurisdicción laboral, instancia que inicialmente dispuso su reincorporación, determinación que en grado de apelación fue dejada sin efecto declarándose la incompetencia de la autoridad laboral para conocer el problema.
Ante tal situación, cursó notas de reconsideración y pronto restablecimiento de sus actividades laborales a la nombrada Asociación, mereciendo el proveído de “NO HA LUGAR” (sic), ocasionándole perjuicios por la suma de $us20 000.- (veinte mil dólares estadounidenses), por la determinación ilegal y arbitraria emitida por los dirigentes del sindicato. Concluyó señalando, que el debido proceso debe observarse en toda instancia procesal, abriendo la posibilidad para el ejercicio de una amplia e irrestricta defensa ante cualquier acto que afecte sus derechos adquiridos, manifestando su desacuerdo con los actos verticales, abusivos e ilegales ejecutados por el Directorio de la referida Asociación, al habérsele sancionado con suspensión de su trabajo, sin proceso previo en el que se le hubiera brindado la oportunidad para reclamar.