SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1066/2016-S3
Fecha: 03-Oct-2016
Fragmento 15
De todo lo anterior, se concluye que las actuaciones procesales que imprimió el hoy accionante con carácter previo a acudir a la justicia constitucional, se constituyen en actos inidóneos que no interrumpen el plazo de seis meses que prescriben los arts. 129.II de la CPE concordante con el 55.I del CPCo, como contrariamente sostiene el accionante en audiencia de consideración de amparo cosntitucional, cuando refiere que el computo del plazo debe ser efectuado a partir del Auto de Vista citado ut supra, pues debe tenerse en cuenta conforme a la relación expuesta, que el acto lesivo viene a constituirse en el Memorando de 23 de diciembre de 2014, y no el Auto de Vista 93/2015, por lo que el plazo del principio de inmediatez debe ser computado a partir de su notificación con el primero.