SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1075/2016-S3
Fecha: 04-Oct-2016
30 de junio de 2016
Ahora bien, en principio corresponde señalar que conforme se tiene de la revisión de antecedentes, el accionante mediante memorial presentado el 30 de junio de 2016, solicitó al Juez demandado audiencia de cesación de la detención preventiva, fijándose la misma a través del proveído de 1 de julio de ese año, para el 6 de dicho mes y año a horas 15:00 (Conclusión II.2.). Así también cursa en obrados el Auto de Vista de 1 de julio de 2016, emitido por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por el cual se declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por la defensa de los imputados y consecuentemente confirmó el Auto interlocutorio 76/2016 de 22 de junio (Conclusión II.3.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- 30 de junio de 2016
- una vez activada la vía de impugnación ante el tribunal de alzada, deberá continuarse hasta obtener una resolución final, de otro modo, se estaría movilizando inútilmente todo el aparato judicial
- Por lo tanto, mientras no exista un desistimiento o renuncia expresa al recurso de alzada presentado por el agraviado, al órgano jurisdiccional no le cabe la posibilidad de atender una nueva petición de cesación a la detención preventiva, cuando la primera aún no fue resuelta, porque significaría restarle competencia a la instancia revisora
- CONFIRMAR