SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1075/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1075/2016-S3

Fecha: 04-Oct-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En ejercicio de su derecho a la defensa solicitó audiencia de cesación de la detención preventiva, misma que fue programada para el 6 de julio de 2016 a horas 15:00, a celebrarse en el referido Recinto Penitenciario, instalándose conforme a procedimiento bajo la dirección del Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Pando -ahora demandado-, con la asistencia de todos los sujetos procesales, habiéndole concedido la palabra para fundamentar su petición y ofrecer prueba, demostró que ya no concurría el motivo que originó su detención preventiva, el cual fue aceptado por el citado Juez; posteriormente, se corrió en traslado al Ministerio Público, quien fundamentó como víctima en el hecho.

Empero, cuando el Juez hoy demandado debía dictar la resolución correspondiente, señaló que no lo haría y que suspendería la audiencia para otro día, después de haber escuchado a las partes y de recibir pruebas, indicando que no fue devuelto el expediente de la “…sala penal…” (sic), teniendo pleno conocimiento que faltaba el Auto de Vista, por lo que debió suspenderla al principio y no dejar que se desarrolle, dejándolo en indefensión, toda vez que en esa audiencia se consideraría su libertad.