SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1075/2016-S3
Fecha: 04-Oct-2016
Fragmento 3
Elvio Bautista Blanco, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de la Capital del departamento de Pando, en audiencia, manifestó que: 1) A solicitud del accionante se señaló audiencia de cesación de la detención preventiva para el 6 de julio de 2016 a horas 15:00, en el Centro Penitenciario “Villa Busch”, una vez instalada la misma, la Secretaria informó que el cuaderno se encontraba corriente y también “el cuaderno procesal el original, lo cual [h]a[b]ía conocido el Dr. Iván Michel, el acción en la Sala Penal…” (sic), motivo que hizo conocer y viendo lo más favorable dio continuidad a la audiencia con el fin de que la defensa presente el Auto de Vista que supuestamente hubiera dictado la “Sala Penal”; empero, no se cumplio, ya que antes de dictar la resolución reviso el cuaderno procesal, habiéndose remitido el mencionado Auto de Vista recién el día de “ayer” a horas 8:00; 2) Suspendió la audiencia al no poder emitir resolución por faltar el Auto de Vista, y así no vulnerar el debido proceso, habiendo señalado una nueva con ese fin para el 6 del mencionado mes y año a horas 16:00; y, 3) Solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- 30 de junio de 2016
- una vez activada la vía de impugnación ante el tribunal de alzada, deberá continuarse hasta obtener una resolución final, de otro modo, se estaría movilizando inútilmente todo el aparato judicial
- Por lo tanto, mientras no exista un desistimiento o renuncia expresa al recurso de alzada presentado por el agraviado, al órgano jurisdiccional no le cabe la posibilidad de atender una nueva petición de cesación a la detención preventiva, cuando la primera aún no fue resuelta, porque significaría restarle competencia a la instancia revisora
- CONFIRMAR