SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1076/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
a)
La parte accionante, a través de su abogado, ratificó los fundamentos de su demanda y ampliando los mismos señaló: a) El Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente ejecutoriado, no existiendo otro recurso que plantear; pues el hecho de no haber formulado el recurso de casación fue a causa de haber sido dejado en indefensión, toda vez que habiendo concurrido diariamente a verificar la emisión del Auto de Vista, sorpresivamente se encontró con una resolución ejecutoriada; b) La SC 0668/2010-R de 19 de julio, señala que las sentencias judiciales que vulneren derechos fundamentales no adquieren la calidad de cosa juzgada, precedente que es vinculante con la presente acción tutelar toda vez que el Auto de Vista 288/2015 vulneró el debido proceso garantizado por el art. 15.2 de la CPE, por lo que no es exigible el principio de subsidiariedad en el entendido que no puede constituir cosa juzgada un fallo que no cumplió con todos los derechos y garantías previstas por la constitución; c) El Auto de Vista impugnado, no observó que los fundamentos de la Sentencia 14/2015 pronunciada por el Juez de primera instancia son totalmente contradictorios en cuanto a los hechos probados y no probados; d) El fallo impugnado de manera arbitraria incurrió en un acto aditivo, habilitando y complementando elementos que no fueron mencionados en la Sentencia del Juez a quo y que las partes hubieran discutido; tampoco se desarrollaron los fundamentos por los cuales asumieron su decisión, ni resolvieron todos los puntos expresados como agravios en su recurso de apelación; y, e) La solicitud de desapoderamiento existente afecta a sus derechos fundamentales, al debido proceso y a la vivienda o habitad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
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- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- ordinaria de reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
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