SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1076/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1076/2016-S2

Fecha: 24-Oct-2016

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia que dentro la demanda de acción reivindicatoria, desocupación y entrega de inmueble interpuesta en su contra por Farid Abdón Vaca Tapia y la demanda reconvencional opuesta por su parte el Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal Cuarto de Montero del departamento de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 14/2015 declarando probada la demanda principal de reivindicación de bien inmueble e improbada la acción reconvencional de usucapión; fallo contra el cual interpuso recurso de apelación, que fue resuelto mediante Auto de Vista 288/2015, que vulnera su derecho al debido proceso en sus elementos de motivación fundamentación y congruencia con incidencia en su derecho a la vivienda o de habitad.

En audiencia, complementando los argumentos de su demanda refirió que el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente ejecutoriado, no existiendo otro recurso que plantear; pues el hecho de no haber formulado el recurso de casación fue a causa de haber sido dejado en indefensión, toda vez que habiendo concurrido diariamente a verificar la emisión del Auto de Vista; empero, sorpresivamente se hubiera encontrado con un fallo ejecutoriado.

En efecto, conforme al Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la naturaleza jurídica del principio de subsidiariedad tiende a evitar que la presente acción tutelar se vea desnaturalizada, como si este mecanismo de defensa constitucional pudiera constituirse en un medio alternativo o paralelo de impugnación; en consecuencia, el peticionante de tutela al no haber materializado el recurso de casación conforme prevé la normativa procesal civil, permitió la aplicación de la sub regla 1 inc. b) prevista por la vasta jurisprudencia desarrollada al respecto, no siendo argumento válido para la esfera del derecho constitucional, el hecho de que su persona hubiera sido dejado en indefensión y haberse encontrado con un fallo ejecutoriado; extremo que no fue acreditado; máxime si se considera que la abstracción del principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional, se producirá en cuatro casos específicos, cuando sea previsible un daño irreparable o irremediable, cuando el medio de defensa resulte ineficaz, cuando se trate de grupos de atención prioritaria -niños, adultos mayores y personas con capacidades diferentes- y por medidas de hecho.