SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1076/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1076/2016-S2

Fecha: 24-Oct-2016

III.2.  Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional

Conforme a lo expresado en el Fundamento Jurídico precedente, la acción de amparo constitucional, se configura como un procedimiento extraordinario para la tutela de derechos y garantías constitucionales que no puede, en ningún caso, sustituir los procesos judiciales establecidos en el ordenamiento jurídico, hecho que determina su carácter eminentemente subsidiario; pues, en virtud a su naturaleza jurídica, esta acción tutelar no puede considerarse como una vía alternativa ni supletoria; es decir, que en mérito a esta naturaleza, explícitamente descrita en el art. 129 in fine superior, concordante con el art. 54 del CPCo, esta acción tutelar no puede ser activada cuando existan otros medios legales para la protección de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo.