SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1076/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
concedió
La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Primera de Montero del departamental de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 09/2016 de 11 de agosto, cursante de fs. 31 a 34, concedió la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: i) La aplicación del principio de subsidiariedad se puede exceptuar en caso de vulneración de derechos fundamentales, como es el caso que se cita, toda vez que la vivienda o habitad según el art. 19.I de la CPE, se califica como un derecho fundamental y considerado por la convención de Beijing como un derecho humano que tiene todo hombre, mujer, joven y niño de tener un hogar y una comunidad seguros en que puedan vivir en paz y dignidad; y, ii) En aplicación del art. 256 de la CPE en coherencia con el art. 109 del mismo cuerpo constitucional, refiriendo que todos los derechos reconocidos en la constitución son de aplicación directa por lo que no necesita etapas ni jerarquías concordado con la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), en su art. 25, se garantiza el derecho a la vivienda y dada la existencia de una orden de lanzamiento o desapoderamiento, se exceptúa la subsidiariedad, toda vez que el Auto de Vista 288/2015 ejecutoriado y orden de desapoderamiento lesiona el derecho fundamental al habitad y a la tutela judicial efectiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- ordinaria de reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo