SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1076/2016-S3
Fecha: 04-Oct-2016
a)
Ahora bien, conforme se tiene en la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se demanda irregularidades del debido proceso a través de la acción de la libertad, la misma procede cuando concurran los dos presupuestos establecidos para dicho fin, los cuales son que: a) El acto que se considera vulneratorio al debido proceso se constituya en la causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad; y, b) Hubiese existido absoluto estado de indefensión.
En ese marco, del análisis del caso concreto se advierte que el acto lesivo a los derechos de la accionante viene a ser el rechazo de la autoridad demandada de su solicitud de indulto argumentando que dicho beneficio sería únicamente para los que se encuentren privados de libertad, sin considerar que se encuentra cumpliendo una detención domiciliaria, por lo que -indica- que se debería aplicar el art. 2.II del Decreto Presidencial 2131, actos procesales que no operan como causa directa de afectación al derecho a la libertad de la accionante, para que vía acción de libertad se pueda proteger el debido proceso denunciado como vulnerado, siendo que el acto procesal que definió su situación jurídica es una Sentencia condenatoria ejecutoriada emitida por autoridad competente -Sentencia 16/2015 de 28 de abril- así como tampoco se advierte un estado absoluto de indefensión, puesto que la accionante justamente haciendo uso de su derecho a la defensa se encuentra participando activamente en procura de la reparación de sus derechos, tal como se tiene a partir de la Conclusión II.3. del presente fallo constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 14
- a)
- CONFIRMAR