SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1076/2016-S3
Fecha: 04-Oct-2016
Fragmento 5
Delia Celia Illanes Choquetijlla, Directora Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, mediante informe presentado el 29 de junio de 2016, cursante a fs. 43 y vta., señaló que la Dirección a su cargo recepcionó la carpeta de solicitud del beneficio de indulto de la ahora accionante el 27 de mayo y 1 de junio de igual año; ante lo cual, mediante oficio con CITE: D.D.R.P. IND 081/2016 se realizó la devolución de la carpeta con la documentación respectiva a la Responsable del Área Legal del Centro de Orientación Femenino de Obrajes, impetrando se subsane la certificación de permanencia y conducta de la nombrada; puesto que, no señalaba en que calidad se encontraba la hoy accionante; toda vez que, el requisito indispensable es que la misma se encuentre privada de libertad; sin embargo, a la fecha la citada Dirección Departamental de Régimen Penitenciario no admitió la carpeta para poder emitir el pronunciamiento respectivo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 14
- a)
- CONFIRMAR