SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1076/2016-S3
Fecha: 04-Oct-2016
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 04/2016 de 29 de junio, cursante de fs. 64 a 65 vta., denegó la tutela solicitada, recomendando a la hoy accionante a cumplir con el procedimiento establecido para la obtención del beneficio de indulto, bajo el fundamento de que la privación de su derecho a la libertad deviene de una Sentencia condenatoria que tiene la calidad de cosa juzgada, no existiendo relación entre la supuesta lesión a los derechos al debido proceso y a la libertad, puesto que no se demostró estado de indefensión absoluto por parte de la nombrada ya que la misma expuso su disconformidad y sus observaciones ante la autoridad ahora demandada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 14
- a)
- CONFIRMAR