SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1076/2016-S3
Fecha: 04-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 22 de junio de 2011, fue aprehendida por miembros de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) en posesión de sustancias contraladas, disponiéndose su detención preventiva en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes por el Juez de Instrucción Penal de la Capital del departamento de La Paz; habiéndose concedido la modificación de medidas sustitutivas a su favor mediante la Resolución 002/2012 de 17 de enero, emitida por la Jueza de Sentencia Penal Quinta de la Capital de ese departamento, quien dispuso la detención domiciliaria sin vigilancia con salida en horas en las que deba asistir al colegio, la presentación de garantes personales y el arraigo.
Posteriormente, el Ministerio Público solicitó la aplicación de una salida alternativa de procedimiento abreviado, razón por la cual se dictó la Sentencia 16/2015 de 28 de abril pronunciada por el Juez de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, siendo condenada a una sanción de ocho años de presidio a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, sin disponer el respectivo mandamiento de captura. Así, el 25 de mayo de ese año, la nombrada autoridad expidió mandamiento de condena en su contra, dictándose el 10 de igual mes y año el Auto de radicatoria por el Juez de Ejecución Penal de turno de la Capital del referido departamento.
El 18 de abril de 2016 impetró al Juez de Ejecución Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz mantenga la detención domiciliaria por un lapso de cuarenta y cinco días, con fines de gestionar trámites para la concesión del beneficio del indulto establecido en el Decreto Presidencial 2437 de 1 de julio de 2015, el cual amplió la vigencia y alcance del Decreto Presidencial 2131 de 1 de octubre de 2014; toda vez que, es madre de un menor lactante, así como para evitar la contaminación criminal; empero, dicha petición no fue resuelta.
Recabando toda la documentación para ser beneficiada con el indulto, en mayo de 2016 presentó la carpeta de solicitud ante el Servicio Legal del Centro de Orientación Femenina de Obrajes, siendo notificada después de casi un mes con oficio CITE: D.D.R.P. IND 081/2016 de 30 de mayo, por el que se devolvió la carpeta antes mencionada con el argumento de que conforme al certificado de permanencia y conducta de 10 de igual mes y año se encuentra con mandamiento de libertad bajo la Resolución 002/2012 y que según el art. 1 del Decreto Presidencial 2347, el beneficio de indulto es concedido a personas que se encuentran privadas de libertad.
El art. 10 del Decreto Presidencial 2437 amplió la vigencia y alcance del beneficio de indulto por razones humanitarias establecida en el Decreto Presidencial 2131, modificando el art. 2 parágrafo I del referido Decreto, concediéndose el mismo a las personas que a la fecha de su publicación cuenten con una Sentencia condenatoria ejecutoriada hasta el 30 de junio de 2016, señalando en el mencionado artículo en su inc. h) que se conceda el indulto a personas no reincidentes, condenadas a pena privativa de libertad igual o menor a ocho años, sin que sea necesario el cumplimiento de una parte de la condena. El parágrafo II del mismo artículo señala que el indulto alcanzara a personas privadas de libertad que cuenten con extramuros y detención domiciliaria, por lo que se debe considerar que esta beneficiada con detención domiciliaria impuesta mediante la Resolución 002/2012, la cual no fue revocada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 14
- a)
- CONFIRMAR