SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1085/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1085/2016-S3

Fecha: 04-Oct-2016

a)

Formalizó demanda contencioso administrativa contra la Resolución Suprema (RS) 13549 de 24 de octubre de 2014, emitida dentro del proceso de saneamiento simple de oficio (SAN-SIM), correspondiente al predio “Miguelito Ltda.”, ubicado en el municipio de San Ramón, provincia Mamoré del departamento de Beni, demandando la nulidad de obrados hasta la Resolución Determinativa (RD)                      SSP-B-00121-99 de 25 de junio de 1999, la cual se sostuvo en dos motivos:                      a) Infracción a la prohibición de doble determinación de área de saneamiento, ante la sobreposición de la indicada Resolución Determinativa dictada bajo la modalidad de saneamiento a pedido de parte, con la ulterior Resolución Administrativa (RA)              RES ADM 00024/2002 de 18 de julio, de priorización de área de saneamiento simple de oficio, Polígono 117 y sus actos administrativos consecuentes que contravienen los arts. 149 al 151 del Decreto Supremo (DS) 25763 de 5 de mayo de 2000; y,              b) Por ejecutarse actos ilegales de avocación en inobservancia de los arts. 51, 196 y 266 del DS 29215 de 2 de agosto de 2007; y, 115 y 122 de la Constitución Política del Estado (CPE); toda vez que, si bien el Director del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) puede asumir las atribuciones de sus inferiores, ello solo puede operar en casos concretos y previa resolución fundamentada, de tal modo que la actuación del referido Director sin mediar avocación, implica viciar todos los actos ulteriores, como ocurrió en el presente caso, cuando se aprueba la adecuación del proceso de saneamiento al Decreto Supremo 29215, pues sin que exista avocación se pronunció la RA UDSA 51/2010 de 15 de septiembre, que impone medidas precautorias de no innovar. 

Los argumentos expuestos, fueron resueltos por Sentencia Agroambiental Nacional Sa 2a 072/2015 de 20 de noviembre, emitida por los Magistrados ahora demandados, en la que si bien se expresan que la demanda contenciosa se sostuvo en dos motivos, finalmente se pronuncian solo sobre el primero y de manera confusa, limitándose a indicar sobre el segundo argumento que el demandante no efectuó reclamo alguno en sede administrativa dejando precluir su derecho, por lo que, a criterio del Tribunal Agroambiental carece de relevancia jurídica, omitiendo así pronunciarse sobre el fondo, inobservando los arts. 51, 196 y 266 del DS 29215 ;y, 115 y 122 de la CPE, además de no haber dilucidado el reclamo referido a la existencia de ilicitud o licitud de los actos administrativos denunciados de ilegales, por ausencia de avocación, sobre la aprobación de la adecuación del proceso de saneamiento al Decreto Supremo 29215, omisión que apunta estar en presencia de una incongruencia omisiva; es decir, un fallo que no se ha pronunciado sobre todos los motivos que constituían la pretensión demandada.

En tal sentido, los Magistrados hoy demandados, faltan a la verdad en la citada Sentencia Agroambiental Nacional referida supra, pues deliberadamente omitieron considerar su reclamo que fue presentado el 21 de enero de 2013, que corre a               “fs. 218 a 227” del expediente, en el que expresamente mencionó que la avocación ejercida por el Director Nacional del INRA fue ilegal, no siendo evidente el hecho de no haber cuestionado este extremo en sede administrativa.

El accionante a través de su representante, sostiene que las autoridades hoy demandadas al emitir la Sentencia Agroambiental Nacional Sa 2a 072/2015, omitieron pronunciarse sobre los siguientes aspectos alegados en la demanda contencioso administrativa: a) La doble determinación de área de saneamiento, causal de nulidad absoluta; y, b) Avocación ilegal vulnerando de esta manera los derechos al debido proceso y a la defensa en su vertientes de fundamentación, motivación e impugnación; y, a la propiedad privada.