SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1085/2016-S3
Fecha: 04-Oct-2016
concedió
La Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Violencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 31 de 16 de mayo de 2016, cursante de fs. 268 vta. a 270, concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de la Sentencia Agroambiental Nacional Sa 2a 072/2015, ordenando la emisión de una nueva resolución, señalando que toda autoridad jurisdiccional tiene la obligación de pronunciar resoluciones motivadas, al ser la misma parte integrante del debido proceso. En el presente caso, la Sentencia identificada como el acto lesivo de derechos, debió resolver los aspectos planteados de manera precisa, clara y expresa, cumpliendo los principios de pertinencia y congruencia, si bien el fallo agroambiental, contiene la individualización de las pretensiones, falta a la verdad al haber omitido la verificación de actuados procesales que tienen que ver con los aspectos reclamados, como es el memorial de 21 de enero de 2013, en el que se observó la avocación ilegal del Director Nacional del INRA.