SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2016-S3
Fecha: 05-Oct-2016
concedió
La Jueza Pública de Familia Decimocuarta de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 30 de junio de 2016, cursante de fs. 69 a 73 vta., concedió la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) El trabajador ante el incumplimiento de la Conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social puede acudir directamente a las acciones constitucionales; y, b) La Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 089/2016, fue incumplida por la autoridad hoy demandada, afectando de esa manera derechos constitucionales concernientes al trabajo digno y a la estabilidad laboral de la actual accionante, debiendo la nombrada cumplir de manera inmediata lo dispuesto por la citada Jefatura.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- i)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación por la justicia constitucional
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea
- no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo
- III.2. Análisis del caso concreto
- es la protección del núcleo esencial del derecho al trabajo al evidenciar la renuencia del empleador al cumplimiento de la orden de reincorporación, caso en el que se habilita la actuación inmediata de esta jurisdicción constitucional, a menos que se evidencie que en la tramitación del proceso administrativo existan violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción disponga la ejecución
- ESTABILIDAD LABORAL
- CONFIRMAR en parte