SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2016-S3

Fecha: 05-Oct-2016

i)

Cesar Vladimir Villarroel Franco, Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, por informe presentado el 29 de junio de 2016, cursante de fs. 58 a 61, manifestó que: i) La Conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su legal notificación y no admite recurso ulterior alguno, pudiendo ser impugnada en la vía judicial cuya interposición no implica la suspensión de la reincorporación; y, ii) Con independencia de la impugnación en la vía judicial sobre la decisión de la reincorporación, la referida Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 089/2016 debe ser cumplida inmediatamente y ante la negativa de la parte empleadora, se abre la posibilidad de que el trabajador acuda directamente a la vía constitucional a través de la acción de amparo constitucional, sin que se aplique el principio de subsidiariedad.