SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2016-S3

Fecha: 05-Oct-2016

III.2.  Análisis del caso concreto

La problemática expuesta por la accionante en esta acción de defensa, se refiere a que si bien desempeñó funciones como Secretaria I en la Facultad de Ciencias Económicas de la UMSS mediante Contrato a Plazo Fijo 33/2015 de 1 de abril, desde ese día hasta el 18 de diciembre de 2015, en su caso operó la tacita reconducción, en el entendido de que a la conclusión del plazo de su inicial contratación, continuó asistiendo de manera normal a su fuente laboral hasta el 21 de ese mes y año. Posteriormente, tras concluir las vacaciones colectivas por fin de año el 18 de enero de 2016, retornó a la institución y prosiguió con sus actividades normales en el mismo cargo y realizando funciones propias de la UMSS (Conclusión II.2.); sin embargo, el 12 de febrero de ese año, fue impedida de seguir marcando en el biométrico, acto que se constituiría en un despido intempestivo, por lo que acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba y presentó una denuncia de reincorporación laboral, habiendo dicha instancia administrativa emitido la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/089/2016 de 4 de abril (Conclusión II.3.), disponiendo su inmediata reincorporación laboral, cuyo incumplimiento constituye el elemento que lesiona sus derechos constitucionales.