SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2016-S3
Fecha: 05-Oct-2016
III.2. Análisis del caso concreto
La problemática expuesta por la accionante en esta acción de defensa, se refiere a que si bien desempeñó funciones como Secretaria I en la Facultad de Ciencias Económicas de la UMSS mediante Contrato a Plazo Fijo 33/2015 de 1 de abril, desde ese día hasta el 18 de diciembre de 2015, en su caso operó la tacita reconducción, en el entendido de que a la conclusión del plazo de su inicial contratación, continuó asistiendo de manera normal a su fuente laboral hasta el 21 de ese mes y año. Posteriormente, tras concluir las vacaciones colectivas por fin de año el 18 de enero de 2016, retornó a la institución y prosiguió con sus actividades normales en el mismo cargo y realizando funciones propias de la UMSS (Conclusión II.2.); sin embargo, el 12 de febrero de ese año, fue impedida de seguir marcando en el biométrico, acto que se constituiría en un despido intempestivo, por lo que acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba y presentó una denuncia de reincorporación laboral, habiendo dicha instancia administrativa emitido la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/089/2016 de 4 de abril (Conclusión II.3.), disponiendo su inmediata reincorporación laboral, cuyo incumplimiento constituye el elemento que lesiona sus derechos constitucionales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- i)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación por la justicia constitucional
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea
- no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo
- III.2. Análisis del caso concreto
- es la protección del núcleo esencial del derecho al trabajo al evidenciar la renuencia del empleador al cumplimiento de la orden de reincorporación, caso en el que se habilita la actuación inmediata de esta jurisdicción constitucional, a menos que se evidencie que en la tramitación del proceso administrativo existan violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción disponga la ejecución
- ESTABILIDAD LABORAL
- CONFIRMAR en parte