SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2016-S3

Fecha: 05-Oct-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por Contrato a Plazo Fijo 33/2015 de 1 de abril, con vigencia desde ese día al 18 de diciembre de 2015, asumió el cargo de Secretaria I en la Facultad de Ciencias Económicas de la UMSS, asignándole el ítem 0505010017, estableciendo que su salario sería cancelado con fondos institucionales, contrato que no fue visado por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba.

Habiendo fenecido el mismo en la fecha indicada, continuó trabajando de manera normal hasta el 12 de febrero de 2016, fecha en la cual fue despedida de manera intempestiva e injustificada, sin considerar que en su caso, había operado la tácita reconducción de la relación laboral, como se evidencia del certificado de trabajo expedido por el Jefe de Departamento de Taller de Titulación de la Carrera de Economía de la Facultad de Ciencias Económicas de la UMSS.

Ante el ilegal despido y al no haber recibido respuesta alguna a sus peticiones verbales, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, instancia laboral que previo cumplimiento del procedimiento establecido por ley, emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 089/2016 de 4 de abril, la cual fue notificada a la UMSS el 6 de mismo mes y año; no obstante, la mencionada casa superior de estudios hizo caso omiso a dicha determinación, tal cual se establece del Informe MTEPS/JDTCBBA/INF 954/16 de 9 de mayo de 2016 -de verificación- presentado por el Inspector Departamental del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, habiendo las autoridades de la UMSS interpuesto el recurso de revocatoria, que fue rechazado por la referida Jefatura en base a los Decretos Supremos 28699 de 1 de mayo de 2006, 0495 de 1 de mayo de 2010 y la Resolución Ministerial (RM) 868/2010 de 26 de octubre.