SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2016-S3
Fecha: 05-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por Contrato a Plazo Fijo 33/2015 de 1 de abril, con vigencia desde ese día al 18 de diciembre de 2015, asumió el cargo de Secretaria I en la Facultad de Ciencias Económicas de la UMSS, asignándole el ítem 0505010017, estableciendo que su salario sería cancelado con fondos institucionales, contrato que no fue visado por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba.
Habiendo fenecido el mismo en la fecha indicada, continuó trabajando de manera normal hasta el 12 de febrero de 2016, fecha en la cual fue despedida de manera intempestiva e injustificada, sin considerar que en su caso, había operado la tácita reconducción de la relación laboral, como se evidencia del certificado de trabajo expedido por el Jefe de Departamento de Taller de Titulación de la Carrera de Economía de la Facultad de Ciencias Económicas de la UMSS.
Ante el ilegal despido y al no haber recibido respuesta alguna a sus peticiones verbales, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, instancia laboral que previo cumplimiento del procedimiento establecido por ley, emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 089/2016 de 4 de abril, la cual fue notificada a la UMSS el 6 de mismo mes y año; no obstante, la mencionada casa superior de estudios hizo caso omiso a dicha determinación, tal cual se establece del Informe MTEPS/JDTCBBA/INF 954/16 de 9 de mayo de 2016 -de verificación- presentado por el Inspector Departamental del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, habiendo las autoridades de la UMSS interpuesto el recurso de revocatoria, que fue rechazado por la referida Jefatura en base a los Decretos Supremos 28699 de 1 de mayo de 2006, 0495 de 1 de mayo de 2010 y la Resolución Ministerial (RM) 868/2010 de 26 de octubre.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- i)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación por la justicia constitucional
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea
- no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo
- III.2. Análisis del caso concreto
- es la protección del núcleo esencial del derecho al trabajo al evidenciar la renuencia del empleador al cumplimiento de la orden de reincorporación, caso en el que se habilita la actuación inmediata de esta jurisdicción constitucional, a menos que se evidencie que en la tramitación del proceso administrativo existan violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción disponga la ejecución
- ESTABILIDAD LABORAL
- CONFIRMAR en parte