SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1095/2016-S3
Fecha: 10-Oct-2016
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Primero de la Capital del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, por Resolución 61/2016 de 24 de junio, cursante de fs. 110 vta. a 115 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del Auto de Vista 34/2016 y que el Tribunal de alzada considere el recurso de apelación incidental formulado contra la Resolución 279/2015, conforme a la normativa procesal penal, bajo los siguientes fundamentos: 1) El Tribunal de alzada, ante la eventualidad de un error que se hubiera cometido al consignar el cargo de presentación del recurso de apelación incidental, estaba en la obligación de aclarar esa contrariedad que resulta totalmente visible, toda vez que de obrados, se constata que la Resolución 279/2015 que declaró improcedente la extinción de acción penal fue notificada al ahora accionante el 22 de junio de 2015, y conforme al art. 404 del CPP se debió presentar el citado recurso hasta el 25 del mismo mes y año; sin embargo, si bien en el cargo de presentación del memorial de apelación inicialmente omitida como se tiene del reverso del folio 482 del cuaderno procesal penal y que posteriormente dicha omisión fue subsanada tal cual consta en el folio 453 de la parte inferior del mismo, en la que se consigna como fecha de presentación “25/08” de 2015, hace entrever que hubiera sido presentado el 25 de agosto de 2015, aspecto que es incongruente y fuera de toda lógica; pues, al haber sido notificado el hoy accionante el 22 de junio del indicado año, siguiendo el orden cronológico de la fecha con relación a los actos procesales, cursa el memorial de recurso de apelación, en cuya parte superior se consigna con un fechero mecánico el 25 de junio de 2015, que si bien no constituye un cargo de presentación formal; empero, a prima facie se presume esa fecha como la de presentación del memorial; por otro lado, la respuesta al mencionado recurso, al haberse dispuesto el traslado conforme el art. 405 del señalado Código, tiene fecha de 26 del referido mes y año; además, en las diligencias de notificación y en todos los actuados posteriores se hizo referencia al recurso de apelación incidental de 25 del citado mes y año; y, 2) Cada despacho está obligado a llevar diferentes libros para el control de los actuados procesales dentro de un marco de transparencia que debe ser observado, y entre ellos se encuentra el Libro diario que fue presentado en esta acción tutelar, en fotocopias legalizadas, en el cual se advierte que la providencia que dispuso el traslado del referido recurso fue generada el 26 de junio de 2015; por lo manifestado, el Auto de Vista impugnado no cumplió con la obligación de efectuar la debida fundamentación sobre los extremos formulados en el recurso de apelación incidental al haberse rechazado in limine y declarado inadmisible porque supuestamente dicho recurso hubiere sido planteado fuera de plazo, extremo que no resulta evidente conforme a la revisión de los actuados procesales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- (1) El sometimiento manifiesto
- (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia.
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- c)
- (3) Otra de las finalidades que justifica la exigibilidad de una resolución motivada es la de garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión - judicial, administrativa, etc.- por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación,
- incluso vinculó la vulneración del de recurrir ante un tribunal superior con la vulneración del derecho a la defensa.
- (4) La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado por parte de la opinión pública, en observancia del principio de publicidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- CONFIRMAR