SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1095/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1095/2016-S3

Fecha: 10-Oct-2016

iii)

De lo señalado precedentemente, se evidencia que el recurso de apelación incidental fue rechazado por las autoridades demandadas, entendiendo que el mismo fue presentado fuera de plazo, tomando en cuenta solamente la fecha de cargo de presentación señalado por el Auxiliar del Juzgado referido, quien consignó “25/08” y que se entendió como “25 de agosto”; sin embargo, las autoridades demandadas, no consideraron los demás actuados procesales (Conclusiones II.4., II.5. y II.6.), mismos que de manera inequívoca coinciden en la fecha de presentación del recurso de apelación y así verificar si la fecha recibida por el mencionado Auxiliar fue correcta o no; empero, no se actuó de esta manera, y con una visión formalista únicamente la valoración se circunscribió en la fecha del cargo estampado por el prenombrado, generando una fundamentación arbitraria e insuficiente, aspectos por los que este Tribunal considera que el Auto de Vista hoy impugnado, no se encuentra debidamente fundamentado, por cuanto los Vocales ahora demandados, no consideraron todo el conjunto de actuados procesales para constatar si evidentemente el accionante hubiese presentado el recurso de apelación dentro del término previsto por el art. 404 del CPP.

Consecuentemente, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es deber de toda autoridad judicial a momento de emitir una resolución exponer los motivos que sustentan su decisión, debiendo expresar sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente la misma, obrando conforme a las normas que rigen nuestro ordenamiento jurídico, no siendo admisible que se arribe a una conclusión sin la valoración previa de los antecedentes que permitan el convencimiento pleno de las partes, denotándose en el caso que nos ocupa que los Vocales hoy demandados omitieron considerar todo antecedente referido a la interposición de la apelación incidental del ahora accionante, lesionando su derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones.

De esta forma, la decisión de declarar inadmisible y rechazar in limine el recurso de apelación incidental, no está sustentada sólidamente por adolecer de una valoración integral de los antecedentes y centrarse en un rigorismo formalista, generando la falencia en la fundamentación del Auto de Vista cuestionado, razonamiento conducente a conceder la tutela reclamada.