Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1095/2016-S3
Fecha: 10-Oct-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en su vertiente a una resolución fundamentada y al acceso a la justicia, toda vez que los Vocales demandados, declararon inadmisible y rechazaron in limine el recurso de apelación incidental que interpuso contra la Resolución que declaró improcedente la extinción de la acción penal formulada por su parte dentro del proceso penal seguido en su contra, con el argumento que el mismo fue presentado fuera de plazo, basándose solamente en la fecha de cargo de presentación que consignó el Auxiliar del Juzgado de manera errónea, sin tomar en cuenta los demás actuados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- (1) El sometimiento manifiesto
- (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia.
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- c)
- (3) Otra de las finalidades que justifica la exigibilidad de una resolución motivada es la de garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión - judicial, administrativa, etc.- por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación,
- incluso vinculó la vulneración del de recurrir ante un tribunal superior con la vulneración del derecho a la defensa.
- (4) La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado por parte de la opinión pública, en observancia del principio de publicidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- CONFIRMAR