SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1101/2016-S3
Fecha: 11-Oct-2016
concedió
El Juez de Ejecución de Penal del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 348/2016 de 22 de julio, cursante de fs. 63 a 68, concedió la tutela solicitada, determinando que el Juez ahora demandado, en el día debe remitir antecedentes del testimonio u “originales” ante el Tribunal de alzada, bajo responsabilidad del apelante -hoy accionante-, bajo los siguientes fundamentos: 1) Interpuesto el recurso de apelación incidental en audiencia y concedido el mismo, debió ser remitido dentro de las veinticuatro horas ante el Tribunal superior en grado; y, 2) En el presente caso, no se tiene el acta de audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva del accionante ni el Auto interlocutorio de rechazo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’.
- III.2. Casos de inversión de la carga de la prueba en la acción de libertad: La parte demandada debe controvertir los hechos endilgados por encontrarse en poder de la información o prueba
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR