Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1101/2016-S3
Fecha: 11-Oct-2016
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 348/2016 de 22 de julio, cursante de fs. 63 a 68, pronunciada por el Juez de Ejecución de Penal del departamento de Oruro; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, conforme al razonamiento expuesto en el presente fallo constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’.
- III.2. Casos de inversión de la carga de la prueba en la acción de libertad: La parte demandada debe controvertir los hechos endilgados por encontrarse en poder de la información o prueba
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR