SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1101/2016-S3
Fecha: 11-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A consecuencia del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de robo agravado, se encuentra detenido preventivamente en el Centro Penitenciario “San Pedro” de Oruro y habiendo solicitado al Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital de ese departamento -hoy demandado- la cesación de su detención preventiva y celebrada la audiencia el 20 de julio de 2016, su petición fue rechazada, razón por la cual, en el mismo acto procesal interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto interlocutorio de rechazo.
Sin embargo, hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar -22 de julio de 2016-, no se elaboró el acta de la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva, ni fue registrado el Auto interlocutorio de ese acto procesal, sin tener la posibilidad de proveer los recaudos de ley, puesto que tampoco fue remitido al Tribunal de alzada el recurso de apelación incidental interpuesto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’.
- III.2. Casos de inversión de la carga de la prueba en la acción de libertad: La parte demandada debe controvertir los hechos endilgados por encontrarse en poder de la información o prueba
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR