Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1101/2016-S3
Fecha: 11-Oct-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante señala como lesionado su derecho a la libertad, por cuanto, habiendo sido rechazada su solicitud de cesación de la detención preventiva, en la misma audiencia celebrada a tal efecto interpuso recurso de apelación contra el Auto interlocutorio de rechazo y siendo concedido el mismo, no se remitieron obrados al Tribunal de alzada dentro del plazo de las veinticuatro horas, además de no constar en el expediente la respectiva acta ni el referido Auto interlocutorio pronunciado en ese acto procesal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’.
- III.2. Casos de inversión de la carga de la prueba en la acción de libertad: La parte demandada debe controvertir los hechos endilgados por encontrarse en poder de la información o prueba
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR