Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1101/2016-S3
Fecha: 11-Oct-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliándolo refirió que los antecedentes enviados por el Juez hoy demandado evidencian de manera objetiva que no elaboraron el acta de audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva ni el Auto interlocutorio pronunciado en dicho acto procesal, demostrándose el incumplimiento flagrante del deber del nombrado con relación al plazo otorgado para remitir obrados al Tribunal de alzada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’.
- III.2. Casos de inversión de la carga de la prueba en la acción de libertad: La parte demandada debe controvertir los hechos endilgados por encontrarse en poder de la información o prueba
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR