SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1104/2016-S3
Fecha: 12-Oct-2016
a)
Ángel Sánchez Rivero, Juez de Instrucción Penal Primero de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz, mediante informe presentado el 14 de julio de 2016, cursante de fs. 9 a 10, sostuvo que: a) El 6 de igual mes y año, se realizó la audiencia de procedimiento abreviado contra Gutemberg Ramos Barba -hoy accionante- y otro, declarándolos culpables del delito de abigeato, acto procesal en el que conforme a lo establecido en el art. 366 del CPP, el accionante solicitó se le aplique el beneficio de la suspensión condicional de la pena, habiéndose presentado el informe del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) y ordenado se libre mandamiento de libertad a su favor; b) En el cuaderno procesal “a fs. 114” cursa dicho mandamiento a favor del hoy accionante, el cual fue entregado y “a la fecha” se encuentra ejecutoriado; c) El nombrado no consideró lo señalado en el art. 125 de la CPE, por cuanto este fue procesado y detenido legalmente; y, d) De acuerdo a lo manifestado, al no haberse vulnerado ningún derecho del prenombrado, pidió se declare “improcedente” la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal -en acción de libertad-; cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión, correspondiendo la sustracción del mismo;
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR