SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1104/2016-S3
Fecha: 12-Oct-2016
concedió
El Juez de Sentencia Penal Primero de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 01/016 de 14 de julio de 2016, cursante de fs. 12 a 16, concedió la tutela solicitada, restableciendo formalidades pese a que ya fue puesto en libertad, después de seis días, el 13 de igual mes y año, disponiéndose que en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de que la autoridad demandada conozca la presente Resolución; en caso de existir algún acto procesal pendiente lo subsane y evite cometer incumplimiento de deberes y retardación de justicia al prolongar librar mandamiento de libertad en forma inmediata a favor del accionante; bajo los siguientes fundamentos: 1) De los datos que arrojan el expediente, se tiene que el Juez demandado dictó Sentencia mixta de procedimiento abreviado y suspensión condicional de la pena el 6 de julio de 2016, y después de seis días recién libró mandamiento de libertad; es decir, el 12 de igual mes y año, concordante con el informe del funcionario policial respecto a que el accionante fue puesto en libertad a horas 9:43 del 13 del mismo mes y año; y, 2) Pese a que fue puesto en libertad el nombrado, la norma constitucional establece que aun hayan cesado las causas que originaron la acción de libertad subsiste la vulneración del derecho a la libertad por no haberse librado el mismo en forma inmediata, así como al debido proceso conforme lo señala el art. 49.6 del Código Procesal Constitucional (CPCo), por lo que corresponde restablecerse dichos derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal -en acción de libertad-; cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión, correspondiendo la sustracción del mismo;
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR