SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1104/2016-S3
Fecha: 12-Oct-2016
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante por medio de su representante denuncia que la autoridad demandada no libró mandamiento de libertad a su favor, pese a que se emitió Sentencia al someterse a un procedimiento abreviado y haber solicitado en la misma audiencia se aplique el beneficio de la suspensión condicional de la pena a la cual le dio curso y quedó ejecutoriada habiendo transcurrido más de cinco días desde dicha audiencia, por lo que impetra la tutela de los derechos que denuncia como vulnerados y pide que a través de esta acción se ordene su libertad inmediata.
Ahora bien, de acuerdo a la problemática precedentemente identificada, corresponde señalar que de la revisión de obrados y de los actuados desarrollados en la presente acción tutelar se advierte evidentemente que el accionante fue beneficiado con la suspensión condicional de la pena en forma posterior a someterse a procedimiento abreviado el 6 de julio de 2016, sin que se libre el mandamiento de libertad correspondiente hasta la interposición de la presente acción tutelar, es decir, hasta el 12 de igual mes y año (fs. 5 y vta.); sin embargo, de acuerdo al informe efectuado por la autoridad demandada (fs. 9 y 10), corroborado por el informe realizado por un funcionario policial de la Dirección de Seguridad Penitenciaria (fs. 8 vta.), se tiene que el nombrado fue liberado el 13 del mismo mes y año a horas 9:43.
En ese sentido, tomando en cuenta que el Auto de admisión de la presente acción tutelar data de 13 de julio de 2016, así como la fecha y hora de la ejecución del mandamiento de libertad emitido a favor del accionante -13 de igual mes y año a horas 9:43-, como se tiene indicado supra, este Tribunal Constitucional Plurinacional concluye que dicho mandamiento de libertad fue emitido y ejecutado con anterioridad a la admisión de la acción de libertad que nos ocupa, por lo que el objeto procesal de esta acción tutelar deviene en insubsistente, ya que el supuesto fáctico que dio lugar a la misma desapareció -falta de orden y emisión del mandamiento de libertad- de manera anticipada a que el Juez demandado haya tenido conocimiento de la interposición de la demanda, siendo aplicable el entendimiento jurisprudencial glosado en el Fundamento Jurídico precedentemente citado, correspondiendo consiguientemente denegar la tutela pedida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal -en acción de libertad-; cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión, correspondiendo la sustracción del mismo;
- III.2. Análisis del caso concreto
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