SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1104/2016-S3
Fecha: 12-Oct-2016
II.1.
II.1. Consta oficio 290/2016 de 13 de julio, mediante el cual, Fernando Oscar Ulloa Villagomez, Juez de Sentencia Penal Primero de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz, ordenó al Director Provincial de la Carceleta de Bahía de esa localidad, el traslado de Gutemberg Ramos Barba -ahora accionante- desde esa carceleta a la Casa Judicial de la citada localidad, para que asista a la audiencia de acción de libertad a efectuarse el 14 del mismo mes y año, a horas 9:00; oficio que mereció el informe suscrito por Francisco Vargas, funcionario policial de la Dirección de Seguridad Penitenciaria, en el sentido de que el nombrado fue puesto en libertad de acuerdo al mandamiento de libertad emitido por el Juez de Instrucción Penal -ahora demandado- el 13 de ese mes y año, a horas 9:43 (fs. 8 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal -en acción de libertad-; cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión, correspondiendo la sustracción del mismo;
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR