Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1109/2016-S3
Fecha: 13-Oct-2016
acción de libertad
En revisión la Resolución 05/2016 de 21 de julio, cursante a fs. 13 y vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Geraldi Fiorela Pereira Balboa y Cesar García en representación sin mandato de Juan Reas Callata contra Cintia Blanca Delgadillo, Jueza de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública) por las siguientes razones:
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. Análisis del caso concreto
- cuando la autoridad o persona demandada de acción de libertad pese a su legal notificación con la acción de libertad no comparece a la audiencia, ni remite el informe de ley negando o desvirtuando las denuncias del accionante, generando así en el juez o tribunal de garantías duda razonable sobre la veracidad de los hechos que desemboca en la concesión de la tutela en virtud al principio pro homine
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas.
- REVOCAR