SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1109/2016-S3
Fecha: 13-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de violación, la autoridad demandada dispuso su detención preventiva en el Recinto Penitenciario “San Pedro” de La Paz, inobservando el principio de la sana critica en la valoración de los elementos probatorios presentados; por tal razón, el 5 de septiembre de 2015, en tiempo hábil y oportuno presentó recurso de apelación incidental contra la Resolución de medidas cautelares al amparo del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Sin embargo, hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar, la Jueza a quo no remitió los actuados pertinentes al tribunal de alzada, no habiendo emitido pronunciamiento alguno respecto al recurso interpuesto, por lo que se encuentra en absoluto estado de indefensión, toda vez que, su sagrado derecho a la libertad está restringido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública) por las siguientes razones:
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. Análisis del caso concreto
- cuando la autoridad o persona demandada de acción de libertad pese a su legal notificación con la acción de libertad no comparece a la audiencia, ni remite el informe de ley negando o desvirtuando las denuncias del accionante, generando así en el juez o tribunal de garantías duda razonable sobre la veracidad de los hechos que desemboca en la concesión de la tutela en virtud al principio pro homine
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas.
- REVOCAR