Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1109/2016-S3
Fecha: 13-Oct-2016
II.1.
II.1. Cursa Auto de 20 de julio de 2016, emitido por el Juez de Ejecución Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, a través del cual señala audiencia de consideración de la presente acción de libertad (fs. 6); asimismo, se tienen las constancias de notificación de Juan Reas Callata -hoy accionante- y Cintia Blanca Delgadillo, Jueza de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandada- con el referido Auto, realizadas la fecha antes citada a horas, 9:00 y 16:00 (fs. 8 y 10)
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública) por las siguientes razones:
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. Análisis del caso concreto
- cuando la autoridad o persona demandada de acción de libertad pese a su legal notificación con la acción de libertad no comparece a la audiencia, ni remite el informe de ley negando o desvirtuando las denuncias del accionante, generando así en el juez o tribunal de garantías duda razonable sobre la veracidad de los hechos que desemboca en la concesión de la tutela en virtud al principio pro homine
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas.
- REVOCAR