Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1109/2016-S3
Fecha: 13-Oct-2016
denegó
El Juez de Ejecución Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 05/2016 de 21 de julio, cursante a fs. 13 y vta., denegó la tutela solicitada, con el fundamento que de la acción de libertad interpuesta se tiene únicamente información genérica y confusa de la lesión denunciada por el accionante; asimismo, al no haberse remitido los antecedentes ni el informe por la autoridad demandada no se puede tener evidencia cierta de la alegada vulneración de derechos, más aun cuando se tiene presentado por parte del accionante un memorial de retiro de la ésta acción de defensa en el que refiere la restitución de sus derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública) por las siguientes razones:
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. Análisis del caso concreto
- cuando la autoridad o persona demandada de acción de libertad pese a su legal notificación con la acción de libertad no comparece a la audiencia, ni remite el informe de ley negando o desvirtuando las denuncias del accionante, generando así en el juez o tribunal de garantías duda razonable sobre la veracidad de los hechos que desemboca en la concesión de la tutela en virtud al principio pro homine
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas.
- REVOCAR