SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1109/2016-S3
Fecha: 13-Oct-2016
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante a través de sus representantes denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso, puesto que, dentro del proceso penal seguido en su contra, habiéndose dispuesto su detención preventiva, dentro del plazo legal interpuso recurso de apelación incidental; sin embargo, la autoridad demandada hasta la fecha de interposición de esta acción de defensa no remitió actuados ante el tribunal de alzada.
Previo a ingresar a resolver la causa constitucional, corresponde indicar que conforme consta en obrados, mediante memorial presentado el 20 de julio de 2016, el accionante renunció a la acción de libertad interpuesta “…toda vez que al presente se han restituido mis derechos…” (sic [Conclusión II.2.]); empero, conforme a la jurisprudencia constitucional señalada en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, la oportunidad procesal para desistir y/o retirar la acción de libertad, es hasta antes del señalamiento del día y hora de audiencia pública, advirtiéndose en el caso que nos ocupa que si bien tanto el Auto de señalamiento de audiencia de esta acción de defensa como el memorial de renuncia son de la misma fecha, la hora de las notificaciones a las partes son anteriores a la presentación del memorial de renuncia (Conclusión II.1.), de lo que se infiere que el Auto de señalamiento de audiencia es anterior a la manifestación del mencionado memorial, por lo que no es admisible la renuncia a la presente acción tutelar, correspondiendo en consecuencia ingresar al fondo de la problemática venida en revisión.
El accionante denuncia a través de esta acción tutelar, presuntas lesiones a sus derechos invocados, producto de la dilación de la autoridad demandada en la remisión de la apelación incidental interpuesta contra la resolución que dispuso su detención preventiva, presentada el 5 de septiembre de 2015, documental que si bien no cursa en los antecedentes de esta acción tutelar, los extremos vertidos a tiempo de interponer la misma tampoco fueron negados o desvirtuados por la autoridad demandada, toda vez que, la misma no asistió a la audiencia ni remitió informe alguno, menos aún los antecedentes para su compulsa por el Juez de garantías.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública) por las siguientes razones:
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. Análisis del caso concreto
- cuando la autoridad o persona demandada de acción de libertad pese a su legal notificación con la acción de libertad no comparece a la audiencia, ni remite el informe de ley negando o desvirtuando las denuncias del accionante, generando así en el juez o tribunal de garantías duda razonable sobre la veracidad de los hechos que desemboca en la concesión de la tutela en virtud al principio pro homine
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas.
- REVOCAR