SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1109/2016-S3
Fecha: 13-Oct-2016
Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas.
De lo referido, se tiene claramente establecida la obligación de remitir las actuaciones pertinentes ante el tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas de interpuesto el recurso de apelación incidental, aspecto que no fue observado por la autoridad demandada; toda vez que, desde la interposición del recurso de apelación incidental -5 de septiembre de 2015-, hasta la presentación de esta acción tutelar -20 de julio de 2016- el término legalmente determinado fue sobreabundantemente superado; y, al no haberse enviado las actuaciones pertinentes en un plazo razonable ante el tribunal de alzada, se provocó una demora excesiva e injustificada que lesiona el derecho al debido proceso en su componente de celeridad, lo que a su vez impidió que la situación jurídica del accionante sea resuelta, concurriendo en consecuencia el entendimiento establecido en la jurisprudencia de este Tribunal, citada en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por lo que corresponde conceder la tutela solicitada respecto a la dilación en la remisión del mencionado recurso, bajo la modalidad de pronto despacho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública) por las siguientes razones:
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. Análisis del caso concreto
- cuando la autoridad o persona demandada de acción de libertad pese a su legal notificación con la acción de libertad no comparece a la audiencia, ni remite el informe de ley negando o desvirtuando las denuncias del accionante, generando así en el juez o tribunal de garantías duda razonable sobre la veracidad de los hechos que desemboca en la concesión de la tutela en virtud al principio pro homine
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas.
- REVOCAR