SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1112/2016-S3
Fecha: 12-Oct-2016
a)
Nelva Lía Gutiérrez Vera, Fiscal de Materia, por informe presentado el 15 de julio de 2016, cursante de fs. 250 a 251 vta., refirió lo siguiente: a) Contando con los elementos de prueba pertinentes -declaraciones de la víctima y el certificado médico forense-, en base al art. 226 del CPP, se emitió el 24 de junio del citado año, la Resolución fundamentada de aprehensión contra el ahora accionante y otros, la cual “hasta la fecha” -15 de julio de dicho año- no fue ejecutada; b) El 27 de junio de igual año, se imputó formalmente al accionante y otros, en base a indicios de responsabilidad y bajo el principio de previsibilidad; c) La Resolución en cuestión se encuentra bajo el control jurisdiccional de la Jueza de la causa, según se puede verificar del otrosí 4 de la imputación formal presentada; d) Del cuaderno de investigación, se puede advertir que emitidos los requerimientos fiscales a objeto de notificar al ahora accionante y demás sindicados, el referido no pudo ser habido según se tienen de los informes de 24 de junio; y, de 2 y 7 de julio de 2016, evacuados por funcionarios policiales; e) El Ministerio Público presentó el aviso de inicio de investigación, medidas de protección, Resolución fundamentada de aprehensión e imputación formal contra el accionante y otros, los que “hasta la fecha” -15 de julio del citado año- se encuentran en libertad; y, f) De los antecedentes de la causa se tiene que existe un inicio de investigaciones, habiéndose efectuado diferentes actuados en ese sentido, los cuales están bajo control jurisdiccional del Juez de la causa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- III.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- tal hecho se hubiera dado a conocer al juez cautelar del inicio de la investigación
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte