Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1112/2016-S3
Fecha: 12-Oct-2016
III.
El accionante a través de su representante considera vulnerados sus derechos a la libertad y al debido proceso; asimismo, la inobservancia de los principios pro homine, de favorabilidad; y, de respeto y protección a los derechos fundamentales; por cuanto, pese a haber prestado su declaración informativa, fue dispuesta su aprehensión a través de una Resolución emitida por la Fiscal ahora demandada sin contar con la debida fundamentación, incumpliéndose los presupuestos previstos en el art. 226 del CPP, para su procedencia, encontrándose hasta la interposición de la presente acción de defensa, indebidamente perseguido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- III.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- tal hecho se hubiera dado a conocer al juez cautelar del inicio de la investigación
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte