SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1112/2016-S3
Fecha: 12-Oct-2016
concedió en parte
El Juez Público y de Sentencia Penal de Entre Ríos del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 05/2016 de 15 de julio, cursante de fs. 389 vta. a 392 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la Resolución fundamentada de aprehensión de 24 de junio de 2016, restituyéndose los derechos del accionante y reencausándose la acción penal de acuerdo al debido proceso, decisión asumida bajo los siguientes fundamentos: 1) Al haberse denunciado en esta acción de libertad vulneraciones al debido proceso y considerando que la fundamentación y motivación de las resoluciones son elementos de dicho derecho, el que está vinculado con el derecho a la libertad del accionante, por cuanto se emitió Resolución de aprehensión en su contra, es que se ingresa a analizar el fondo del asunto; y, 2) Teniendo en cuenta lo expuesto en la Resolución de aprehensión, se tiene que esta fue emitida con el fin de que el accionante preste su declaración informativa policial; sin embargo, y pese a que el mismo haya denunciado la falta de fundamentación de dicha Resolución, debe hacerse notar que de la prueba adjuntada en el presente proceso se tiene que el nombrado ya habría prestado su correspondiente declaración el 8 del citado mes y año, ante la Fiscal de Materia Carla Patricia Oller Molina, por lo que la autoridad hoy demandada al haber librado un mandamiento para un fin ya cumplido, inobservó las garantías constitucionales del accionante como son el derecho a la libertad y el principio de legalidad, debiéndose por lo tanto conceder la tutela sin entrar al análisis de las causas de motivación de la Resolución de aprehensión, al advertirse la flagrante persecución ilegal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- III.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- tal hecho se hubiera dado a conocer al juez cautelar del inicio de la investigación
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte